REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO
Maracaibo, 6 de noviembre de 2.008.
198º y 149º
CAUSA N° 8M-307-07.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N °: 30-08.-

Visto el escrito presentado por la Abogada Ruth Rincón, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Adrián Gabriel Hernández, en virtud del cual solicita el examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad y se le conceda una medida cautelar substitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, es menester precisar que en fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal Octavo de Juicio, dictó sentencia condenatoria contra el acusado antes identificado por estimar plenamente demostrada su culpabilidad en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, en consecuencia, lo condenó a cumplir pena de 3 años de prisión más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
En el proceso penal seguido al aludido procesado, se cumplieron ya las fases de cognición y resolución de la causa, toda vez que como se señaló previamente, este Tribunal dictó sentencia definitiva y le impuso pena de prisión por hallarlo responsable del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. Resta por publicar la parte motiva del fallo y dar trámite a los eventuales medios de impugnación que a bien tengan formular las partes contra el fallo condenatorio; fuera de esas dos actuaciones, no puede este Tribunal decidir ningún otro planteamiento. Por lo tanto, le está vedado a este juzgador emitir cualquier pronunciamiento ajeno a los motivos que lo llevaron a dictar la sentencia condenatoria, toda vez que ya agotó su jurisdicción en la presente causa al resolver sobre el fondo de la controversia planteada en los términos antes referidos.
Cualquier planteamiento relativo a la procedencia o no de beneficios al cumplimiento de la pena, son de la exclusiva competencia del juez de ejecución de sentencias a quien corresponda en conocimiento de la causa una vez que quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión bajo el N° 30-08, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, y se libraron boletas de notificaciones a las partes.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON

FU/rosita*
Causa 8M-307-08