Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del SUELDO que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOSE MURIEL, antes identificado, quien labora como Cocinero al servicio de la Empresa Mercantil HOMACA Hotel Management, para satisfacer la pensión de manutención de los niños CLAUDIO JOSE, YAQUELIN, BRENDA PAOLA, ISMAEL JOSUE MURIEL BURGOS. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del anual de las UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en autos. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES, que le puedan corresponde.....