REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 4691
En el día de hoy seis ( 06 ) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.929, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por el ciudadano LEONARDO MORALES contra la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE C.A. En este estado el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(o),THOMAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.110, en su carácter de coordinador de recursos humanos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos, que tenga la demandada Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe, C.A., a su favor y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 585.887,98). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de Derechos crediticios que pueda tener la empresa BJ SERVICIES DE VENEZUELA C.C.P.A. a favor de la empresa demandada. En este estado presente el notificado, antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registro de pago a contratista para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe, C.A., es contratista o proveedora de BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A, si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos embargos o cualquier otra medida judicial que fueses notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de la Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe, C.A., a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos (02) días para informar los particulares señalados, asi como cualquier otro que ha bien consideramos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A, a los dos (02) dias solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados creditos y a reserva de ello;