ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del imputado ONESIMO ARGENIS SABRIL VERA, de nacionalidad venezolano, natural de Perija, fecha de nacimiento 07-07-1952, 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 5.035.372, hijo de Onesimo Sabril (d) y Bernarda Vera, y con residencia en barrio brisas del sol, calle 177, Nª 44 A-76, teléfono 718-7029, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de MERVIN SOTO; de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO a favor del imputado ONESIMO ARGENIS SABRIL VERA, de nacionalidad venezolano, natural de Perija, fecha de nacimiento 07-07-1952, 5.....