PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 21 años de edad, nació el 15-10-1985, manifiest ser el portador de la Cédula de Identidad N° 19. 307.472, manifiesta no estudiar, manifestó no trabajar pero contar con la propuesta de trabajo, hijo de María Trinidad Soto Godoy, Yovany de Jesús López, residenciado en el Sector Domitila Flores, Barrio San Antonio, AV- 49F-C-1, Casa N° 198A-20, Municipio San Francisco, teléfono 0416-3690048, el cual pertenece a mi señora madre por la comisión del delito de COMPLICE INNECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 en su ordinal 3° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima GABRIEL ENRIQUE ROSALES CUBILLAN. I.....