este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente de Auto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545.LOPNA), en la comisión de los delitos que presuntamente se le imputan, como los son los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 218 Ordinal 2.....