Citado el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los daños y perjuicios no se establecen en forma automática y menos a priori; sino que la fianza se constituye para responder de los posibles daños y perjuicios que se pudiera ocasionar por la medida y, dado que, en el presente caso no se han demostrado los mismos lo cual debería hacerse mediante un proceso contradictorio, ya que de lo contrario se estaría violando a la parte la garantía del debido proceso , consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, mal puede este Tribunal ordenar como lo solicita el abogado LUIS PAZ CAICEDO, la indexación de la cantidad para la cual se constituyó la fianza.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZSUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.