Exp. 973
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de noviembre de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
En escrito de fecha 18 de Octubre del corriente año el abogado LUIS PAZ CAICEDO, solicito a este Tribunal que: “Por cuanto el fenómeno inflacionario ha influido en el poder adquisitivo de la moneda y ha producido su devaluación , es que solicito al Tribunal que se oficie al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de determinar la devaluación de nuestro signo monetario de la cantidad de dinero desde el 23 de julio de de 1996 hasta el día de hoy. Y una vez que conste en el expediente los resultados del informe, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes de ANTONIO LUIS NUÑEZ QUINTERO, quien que solicito la medida de embargo preventivo y tuvo los bienes embargados bajo su guardia y custodia el tiempo que duro la medida preventiva de embargo…”
Este Tribunal para decidir observa: El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; establece que el Tribunal podrá decretar embargo de bienes muebles…” cunado se ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle” (Subrayado del tribunal)
Citado el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los daños y perjuicios no se establecen en forma automática y menos a priori; sino que la fianza se constituye para responder de los posibles daños y perjuicios que se pudiera ocasionar por la medida y, dado que, en el presente caso no se han demostrado los mismos lo cual debería hacerse mediante un proceso contradictorio, ya que de lo contrario se estaría violando a la parte la garantía del debido proceso , consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, mal puede este Tribunal ordenar como lo solicita el abogado LUIS PAZ CAICEDO, la indexación de la cantidad para la cual se constituyó la fianza.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZSUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.
|