En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto - composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial de la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 a.m.), se dio por terminado el acto.