Comisión No. 1822/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30AM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JORGE ZINGG MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 7.807.934, en contra de la sociedad mercantil TOTAL ONE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2.003, bajo el No. 22, Tomo 25-A, llevado en el expediente No. 53.527, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa TOTAL ONE C.A, ubicada geográficamente en la Avenida 10, entre calle 69 y 70, No. 69-98, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SILVIA CAROLINA ROSALES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-15.766.334, en su condición de Recepcionista de la Empresa demandada de autos y quien manifestó que en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la empresa en referencia.- Se deja constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado (a) de su confianza y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano, ADRIANO ROSSETTI DIEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 8.961.581, quién manifestó ser PRESIDENTE de la empresa demandada de autos.- Seguidamente hizo acto de presencia, el abogado IRVING URDANETA URDANETA, quien se identificó con la Cédula de Identidad No. V.-5.854.099 y estar inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.167, a los efectos de asistir al PRESIDENTE de la empresa demandada de autos en el presente acto.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ABRAHAM SUAREZ MEDINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el embargo preventivo ordenado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaré al Tribunal, para ser embargados preventivamente y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, dada la naturaleza de la medida exhortada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en este acto, y es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288 y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, presente el PRESIDENTE de la empresa demandada de autos, ciudadano ADRIANO ROSSETTI DIEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, IRVING URDANETA URDANETA, también identificado, expuso: Actuando en nombre propio y en representación de la Empresa TOTAL ONE C.A., me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, mediante el pago de (03) tres cuotas, las cuales serán pagadas de la siguiente manera: 1) Una primera cuota por la cantidad de SIETE MILONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), pagadera el día JUEVES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (16/11/06), en la dirección que declaro conocer y a la orden del Apoderado Judicial de parte actora, abogado ABRAHAN SUAREZ. 2) Una segunda cuota por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), pagadera el día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/06), en la dirección que declaro conocer y a la orden del referido Apoderado Judicial de parte actora. 3) Una tercera y última cuota por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo), pagadera el día JUEVES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (30/11/06), en la dirección que declaro conocer y a la orden igualmente del Apoderado Judicial de parte actora, abogado ABRAHAN SUAREZ. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial Actor, abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ, arriba identificado, expuso: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la empresa demandada de autos, de la cual acepto su representación expresamente, en todas sus partes; asimismo aceptó la forma de pago, montos, cuotas, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido.- Al Juzgado Ejecutor, solicito se ABSTENGA de practicar el embargo preventivo decretado y exhortado.- A continuación, el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, sean remitidas la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto - composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial de la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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