Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en el sector Lagunillas, casa Nº 02, Urbanización Carabobo en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con casa Nº 03 ; SUR: Linda con vía publica; ESTE: Linda con casa Nº 71 y OESTE:. Linda con la via publica. Asi mismo hace entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto libre de personas y de bienes, al ciudadano JESUS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50636, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, designada como secuestrataria judicial por el Juzgado de la causa, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: "S.....