Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de una persona cuyo remoquete es "Yoryo", en perjuicio de la ciudadano OMAR JOSE DUERTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.