DECISION
En razón de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICPIOS CABIMAS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Amparo Constitucional
SEGUNDO: COMO MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PROVISIONALISIMO Y SUJETA A LO QUE EN DEFINITIVA RESUELVA LA JUEZ COMPETENTE SUSPENDER EL JUEGO FINAL DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2003, en consecuencia se ordena la notificación de la presente RESOLUCION a las siguientes autoridades a) Al Presidente y demás miembros de la Liga Especial de Softbol de Venezuela
b) A la Comisión Técnica de la Liga Especial de Softbol de Venezuela
c) Al Presidente de la Federación Venezolana de Softbol
d) A los Delegados Operacionales de los siguientes equipos Toros del Zulia S:B:C; Buchones de Tía Juana S.B.C.; Llaneros de Apure S.B.C.-
e) Se ordena notificar mediante ofic.....