Alega el defensor privado que la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad es procedente por haber trascurrido más de dos meses sin que en el procedimiento abreviado se hubiera realizado la Audiencia de Juicio Oral y Público. Al respecto, una vez revisado el Asunto, se observa, que efectivamente, en la oportunidad procesal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, fijado como estaba el Juicio Oral y Público, el mismo tuvo que ser diferido, por no haberse hecho efectivo el Traslado del Imputado de autos, ni estar presente el Fiscal del Ministerio Público. Habiéndose fijado una nueva oportunidad para el día 11 de noviembre del 2003, motivo por el cual, dada la cercanía de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, se impone la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado a la misma y asi asegurar que se dará cumplimiento a los actos del proceso, ya que está debidamente fundamentado el peligro de fuga en el presente caso, motivo po.....