Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Sin lugar las cuestiones previas contenidas en los numerales 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, en el presente asunto.- Así se deciden.-