En atención a todo lo antes expuesto este Tribunal como quiera que la integración del litis consorcio necesario activo, es de orden público, y en aras de la celeridad procesal y para evitar la reposición de la presente causa, considera procedente llamar, al ciudadano LUIS BELTRAN ANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.323.008, con el fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, con el objeto de que exprese lo que estime necesario en relación a la demanda interpuesta por la ciudadana CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA; asimismo se ordena la suspensión de la causa, hasta que transcurra el lapso de los diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano LUIS BELTRAN ANES, contados a partir de su notificación, igualmente se exhorta a la parte actora a los fines de que señale o indique la dirección donde éste pueda ser localizado. Se advierte que se librara la boleta de notificación una .....