INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA y LUIGGI EDUARD GRANADILLO BOSCÁN, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO MACHADO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.