En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble, conformado por una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Bella Vista, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual el mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 4.616,48 Mts2); identificado con el numero Catastral 4862 y alinderado de la siguiente forma: NORTE: del punto L4 con las coordenadas N 1.211.845.882 y E 409.878.011 al L5 con las coordenadas N 1.211.823.247 y E 409.917.482, en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45.50 Mts) Terrenos que son o fueron indígenas hoy propiedad de Hovat y Promotora Marina del Este, C.A; SUR: del punto L3 con las coordenadas N1.211.754.649 y E 409.833.964 hasta el punto L1 con las.....