INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.837.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.988, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.716; acción dirigida contra la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en que presuntamente ha incurrido hasta la presente fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, violando el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 27, 49 numeral 1º y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los escritos presentados por la Defensa Privada, en fechas 07 de junio y 27 de julio del presente año.....