Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUCIAL presentada por la abogada en ejercicio CARLA CARMARI VEGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula Nº 19.408.611, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 194.179, apoderada judicial del ciudadano MICHAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.602.244, representación que consta en instrumento poder cursante en actas en copia simple otorgado ante la Notario Publico Mariela Olivaros, en el estado de Florida de los Estados Unidos de América.- Así se decide.