Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR: la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ALFREDO DE JESÚS AMAYA TALAVERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE RODRÍGUEZ AMAYA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2016.
• Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
No se condena en costas procesales..
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legale.....