Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: En la Solicitud contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos HERMILO RAMON PAZ y NILIA MARGARITA DIAZ MAVARES, plenamente identificado en actas, se configuró la pérdida de interés procesal del peticionante, en consecuencia, la extinción del proceso por abandono de tramite, por lo que se da por terminado el presente tramite y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Se dejan salvo los derechos de terceros.