En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL; y estando presente la Ciudadana ELIZABETH SEMPRUN IRIARTE parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y con el pago recibido en este acto y en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que refiere en el libelo de demandad. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero d.....