JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la de la sociedad mercantil INVERSIONES EL LUCERO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por la cantidad de de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4.234.580,58).
SEGUNDO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medida a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.