Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana LILIANA RÍOS JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.631.564, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000), lo cual comprende el doble del capital adeudado. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de UN MILLÓN VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 2/100 (Bs. 1.026.387,2), lo cual comprende el capital adeudado y los intereses moratorios, éstos últimos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde el día veinticinco (25) de agosto de 2014 hasta la fecha del decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Munici.....