este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA EUFEMIA ZAMBRANO DE PERDOMO, a los ciudadanos MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, ROSA ALBINA PERDOMO ZAMBRANO, RAÚL ANTONIO PERDOMO ZAMBRANO, NERIS JOSEFINA PERDOMO ZAMBRANO, GLADYS TERESA PERDOMO ZAMBRANO, NANCY MARGARITA PERDOMO ZAMBRANO, MARIA EDUVIGES PERDOMO ZAMBRANO, BETTY DEL CARMEN PERDOMO ZAMBRANO, JESÚS SALVADOR PERDOMO ZAMBRANO y CARMEN RAMONA PERDOMO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.629.360 4.152.178, 4.148.732, 4.529.677, 4.516.246, 7.629.362, 9.113.567, 9.706.024, 6.830.285 y 9.759.757, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide. Devuélvase estas actuaciones al solicitante y déjese cop.....