REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 6 de octubre de 2015
205° y 156°
Recibida como fue la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.360, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELIZABETH MARKARIAN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 39.480 y de este domicilio, mediante la cual solicita que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos ROSA ALBINA PERDOMO ZAMBRANO, RAÚL ANTONIO PERDOMO ZAMBRANO, NERIS JOSEFINA PERDOMO ZAMBRANO, GLADYS TERESA PERDOMO ZAMBRANO, NANCY MARGARITA PERDOMO ZAMBRANO, MARIA EDUVIGES PERDOMO ZAMBRANO, BETTY DEL CARMEN PERDOMO ZAMBRANO, JESÚS SALVADOR PERDOMO ZAMBRANO y CARMEN RAMONA PERDOMO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.152.178, 4.148.732, 4.529.677, 4.516.246, 7.629.362, 9.113.567, 9.706.024, 6.830.285 y 9.759.757, respectivamente, de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante MARIA EUFEMIA ZAMBRANO DE PERDOMO, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.040.317, fallecida en fecha 25 de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. A tales efectos la solicitante acompañó los recaudos que siguen: Riela a los folios 4 y 5 del expediente copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA EUFEMIA ZAMBRANO DE PERDOMO, signada con el N° 300, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2015, mediante la cual se evidencia que la ciudadana antes citada falleció el día 25 de marzo de 2015; de igual forma riela al folio 40 y 57 del expediente, copia de la cédula de identidad y copia del registro de información fiscal (RIF) de la finada; cursa del folio 6 al 16 del expediente, recaudos concernientes a la declaración de únicos y universales herederos dictada por este Despacho en fecha 14 de enero de 2011 a favor de los solicitantes, mediante la cual se evidencia que fue incluida la hoy causante. Riela a los folios 17 al 20; y del 54 al 55 del expediente, copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPE PERDOMO y MARIA EUFEMIA ZAMBRANO de fecha 06 de abril de 1962; del 21 al 23 del expediente, copia de la partida de nacimiento de la finada MARÍA EUFEMIA ZAMBRANO DE PERDOMO; corre al folio 25 del expediente, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ALBINA PERDOMO ZAMBRANO, signada con el N° 68, año 1950; riela a los folios 29 al 31 del expediente, copia de los datos filiatorios; copia de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAUL ANTONIO PERDOMO ZAMBRANO y NELYS DEL ROSARIO GARCÍA GONZÁLEZ y copia de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAUL PERDOMO ZAMBRANO; cursa al folio 32 de expediente copia de la partida de nacimiento de la ciudadana NERIS JOSEFINA PERDOMO ZAMBRANO del año 1953; de igual forma cursa al folio 33 del expediente, copia simple mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS TERESA PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 143, año 1956; corre inserta al folio 34 copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY MARGARITA PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 611, año 1960; riela al folio 36 del expediente, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 209; corre al folio 38 del expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA EDUVIGES PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 2.348; corre inserta al folio 39 del expediente, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PERDOMO ZAMBRANO, signada con el N° 2.323; riela al folio 40 del expediente, copia de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS SALVADOR PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 604; al folio 41 del expediente, cursa copia de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAMONA PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 1.055; consta de los folios 42 al 50 del expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ALBINA PERDOMO ZAMBRANO, RAÚL ANTONIO PERDOMO ZAMBRANO, GLADYS TERESA PERDOMO DE FRANCO, NERIS JOSEFINA PERDOMO DE CARRILLO, NANCY MARGARITA PERDOMO ZAMBRANO, MARÍA EDUVIGES PERDOMO ZAMBRANO, BETTY DEL CARMEN PERDOMO ZAMBRANO, JESÚS SALVADOR PERDOMO ZAMBRANO y CARMEN RAMONA PERDOMO ZAMBRANO; corre inserto al folio 53 del expediente y copia del acta de defunción del finado LUIS ALBERTO PERDOMO ZAMBRANO, signada con el Nº 829, de fecha 14 de junio de 1978. Previa revisión exhaustiva realizada a los documentos consignados, observa este Tribunal que la certificación emitida por este Despacho en fecha 25 de enero de 2011, fue desglosada indebidamente, no obstante conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social N° 198 del 26 de julio del 2001, con ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, por vía de excepción y bajo el principio del hecho notorio judicial derivado del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia, y con vista a la decisión que riela del folio 42 al 44 del expediente, emanada de este mismo órgano, quien tuvo su oportunidad de controlar los recaudos consignados en la solicitud anterior, hecho notorio judicial que deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula, y constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos, el Tribunal le otorga valor probatorio a las copias simples consignadas; admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en consecuencia, examinados como han sido los documentos consignados y evacuada como fue la testimonial jurada de los ciudadanos JAIRO LA ROTTA y WILLIAM PULGAR en fecha 28 de septiembre de 2015 promovida por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA EUFEMIA ZAMBRANO DE PERDOMO, a los ciudadanos MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, ROSA ALBINA PERDOMO ZAMBRANO, RAÚL ANTONIO PERDOMO ZAMBRANO, NERIS JOSEFINA PERDOMO ZAMBRANO, GLADYS TERESA PERDOMO ZAMBRANO, NANCY MARGARITA PERDOMO ZAMBRANO, MARIA EDUVIGES PERDOMO ZAMBRANO, BETTY DEL CARMEN PERDOMO ZAMBRANO, JESÚS SALVADOR PERDOMO ZAMBRANO y CARMEN RAMONA PERDOMO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.629.360 4.152.178, 4.148.732, 4.529.677, 4.516.246, 7.629.362, 9.113.567, 9.706.024, 6.830.285 y 9.759.757, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide. Devuélvase estas actuaciones al solicitante y déjese copia previa certificación de la secretaria de cada instrumento consignado, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaria tres (3) copias certificadas y simples a petición de parte, previa certificación de la Secretaria de cada instrumento consignado, con excepción de las copias simples traídas a los autos.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
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