Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Raiyuli Coromoto Aguilera Gómez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.535.955. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Raiyuli Coromoto Aguilera Gómez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante cualquier empresa u organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente de los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en los que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudada.....