REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001745
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Raiyuli Coromoto Aguilera Gómez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.535.955, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, Juana Reyes Espinoza, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los bienes y proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Francisco Rafael León González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.200.193, le corresponden a sus hijos el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del adolescente y el niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que les corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Raiyuli Coromoto Aguilera Gómez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.535.955. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Raiyuli Coromoto Aguilera Gómez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante cualquier empresa u organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente de los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en los que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Francisco Rafael León González, antes identificado, por concepto de: Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes con la presente autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
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