V.-DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FELIX G. RODRÍGUEZ T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo apelado dictado por el referido Juzgado en fecha 27-06-2011.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES M.Y, C.A en contra de la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A.....