Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas MERIDA ISABEL MATA DE QUIJADA, MARY ISABEL QUIJADA DE CHIRINOS, NELSON ENRIQUE QUIJADA MATA, CARLOS JOSE QUIJADA MATA Y MARIBEL DEL CARMEN QUIJADA MATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON QUIJADA CUBILLAN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO