TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión explanada en la presente acta, proceda a darle cumplimiento a lo decretado por el tribunal de la causa, en el sentido que sean embargadas ejecutivamente el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) en las recaudaciones realizadas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00) advirtiéndole al ente municipal notificado que no debe ser afectado los ingresos que sean destinados para cuentas nominas del personal adscrito a esa Institución.........