REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2011, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M) habilitado el tiempo necesario, jurada como fue la urgencia del caso, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 40.302, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) ente identificado en actas del proceso, contra la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., igualmente identificada en actas, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Maracaibo (IMAU) y muy especialmente sobre el veinte por ciento (20%) de las sumas de dinero, que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) en las recaudaciones realizadas por el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00), dicha ejecución no podrá recaer en bienes que afecten el servicio público que presta dicho instituto, como es la recolección de basura y desperdicios, ni afectar derechos de terceros, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3721-2011, de fecha 30/09/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 29.070, en la dirección que señala a continuación, donde se practicara la medida comisionada, la cual es: Av.3F, entre calles 81 y 81ª, sector Valle Frío, Edificio Centro de Procesamiento Urbano (CPU), Planta Baja No. 81-35, donde funciona el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ubicado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-. Una vez constituido este tribunal en la dirección indicada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana ROSANGEL CECILIA BUTRON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.495.641, quien manifestó ser Gerente de Administración del Instituto donde este tribunal se encuentra constituido. Inmediatamente se procede a informar a la notificada el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. De inmediato este tribunal gira las instrucciones necesarias a los fines de determinar la cantidad exacta recaudada por el SAMAT que corresponde al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU).- En este estado la notificada de autos expone: “Le informo a este Tribunal que para suministrar esa información debo realizar un desglose de la cantidad que actualmente se encuentra en recaudación que asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.042.346.32), para determinar y precisar cuanto le corresponde de la cantidad antes mencionada al Instituto Municipal de Aseo Urbano, todo esto con la finalidad de cumplir con lo ordenado, es todo”. De inmediato la notificada de autos comienza a realizar los desgloses necesarios a los fines de precisar la cantidad de dinero que corresponde al ejecutado de autos. Siendo las tres de la tarde se presentó en este acto la ciudadana MARYANA LUCIA MACHADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.725.088, quien manifestó a este Tribunal Ejecutor ser la Intendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), carácter este que consta en Resolución No. 011, de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, de fecha dos (02) de diciembre del 2008, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio Maracaibo, que a los efectos legales correspondientes consigna en este acto constante de un (01) folio útil, debidamente certificado por la Consultora Jurídica de la Alcaldía de Maracaibo. De inmediato esta Juzgadora recibe de manos de la exponente el documento al cual hace referencia, constante de un (01) folio útil debidamente certificado. Así mismo en este acto la funcionaria antes identificada con el carácter ya expresado, ciudadana MARYANA MACHADO CASTILLO, se encuentra asistida legalmente por el profesional del derecho EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado No. 29.164.- Acto seguido este tribunal procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la ciudadana Intendente Tributario y a su abogado asistente, permitiendo la lectura integra del despacho comisionado. Una vez revisado el despacho comisionado, la ciudadana Intendente Tributario MARYANA MACHADO CASTILLO, con el carácter de autos con la asistencia legal nombrada expone: “ Hago oposición de tercero de conformidad con el 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, cumpliendo los siguientes requisitos establecidos en dicha norma: Primero: De la comisión emanada por el Tribunal A-Quo se puede evidenciar de que la pretensión es Cumplimiento de Contrato en contra del Instituto Municipal del Aseo Urbano (IMAU), Segundo: El lugar donde se encuentra constituido este órgano jurisdiccional, se encuentra constituido en las instalaciones del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), Tercero: La cuenta señalada pertenece a un tercero, tal como lo puede evidenciar este operador de justicia, igualmente, hago las acotaciones siguientes sobre los privilegios que establece la Constitución y las Leyes especiales sobre la no procedencia de las medidas de embargo tanto preventivas como ejecutivas contra los bienes pertenecientes a la Nación, el cual enumero los siguientes artículos: el artículo 16 de la ley Orgánica de Administración Pública, el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente para salvar los intereses de la colectividad en razón de que el SAMAT, es un ente recaudador de los Impuestos Municipales para la Prestación de un Servicio Público nuestro máximo Tribunal en sentencia 15 de octubre de 2007, bajo la ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, estableció “la improcedencia de las medidas cautelares contra bienes muebles de entes públicos, en este sentido (dinero) cuando el ente presta un servicio público, para mayor ilustración de este operador de Justicia, la consigno en doce (12) folios útiles, invocando el Principio Iure Novit Curia ( el Juez conoce el derecho), seguidamente acompaño Sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo la inembargabilidad de los bienes del servicio público el cual acompaño en seis (06) folios útiles. Igualmente previo análisis de lo antes expuesto, solicito a este Operador de Justicia se abstenga de la ejecución de la misma por las razones antes expuesta, es todo”. En este acto el Tribunal recibe los documentos (sentencias) a las cuales hizo referencia la parte opositora, la primera constante de doce folios útiles y la segunda constante de seis folios útiles, para ser agregadas a la presente comisión.- De inmediato el apoderado judicial de la ejecutante Dr. ABRAHAM SUAREZ, con el carácter de autos, expone: “ En principio visto lo manifestado por el mismo abogado asistente, el conocimiento que tenían de la medida, es inentendible, porque no fue hecha la oposición en el tribunal de la causa, que era el órgano que efectivamente podría haber revocado la misma medida; en segundo lugar, la sentencia que acompaña mi ilustre colega son aplicables si y solo si, se violenta la no notificación al Sindico Procurador Municipal, por cuanto, cuando los intereses son vinculados a la nación se debe notificar al Procurador General de la Republica, cuando los intereses que están involucrados en el litigio son de las Entidades Federales o estados debe notificarse a los Procuradores de cada Entidad Federal o Estado, cuando los intereses son de los Municipios se debe notificar a los Síndicos Procuradores Municipales de esa Entidad Jurídica y política de la Nación, en el caso de los entes Paramunicipales como es el caso que nos ataña, por tener personalidad jurídica propia dicha notificación no debería hacerse, sin embargo, a los efectos de lo que los abogados en litigio llamamos “blindar un juicio”, me di a la tarea a lo largo de los diecisiete (17) años que llevo transitando este proceso, de notificar durante ocho (08) veces al Procurador General de la Republica en el referido expediente, el funcionario manifestó las mismas ocho (08) veces que no era su competencia por cuanto debía notificarse al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, en tres oportunidades se notifico al Procurador del Estado Zulia quien igual manifestó que no era su competencia, se notifico al Sindico Procurador Municipal, siete veces de las cuales dos notificaciones se han hecho al hoy Sindico Procurador Municipal Dr. Jairo Molero quien por escrito informó al Tribunal de la Causa que no era su competencia, porque el Instituto Municipal de Aseo Urbano, tenía autonomía jurídica y personalidad jurídica propia. A los efectos de desechar en este mismo acto la precaria oposición hecha por la Intendente Tributario MARYANA MACHADO CASTILLO, me acojo a dos elementos; Primero; Es un hecho publico y notorio y los hechos públicos y notorios no se prueban, que el SAMAT es el ente recaudador del IMAU, segundo; Por el decir de la misma Administradora General, que el tribunal pudo escuchar en reiteradas oportunidades, ella posee como administradora una relación que esta preparando, correspondiente al dinero que recauda para el Instituto Municipal de aseo Urbano (IMAU) esta Institución (SAMAT), ahora bien como quiera que el mismo articulo 546 de la ley comentada, en su único aparte señala “…Pero si resultare probado que el opositor solo es poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratifica el embargo…”. Mutatis Mutandi, cuando el tribunal se traslada por orden de un Juez de la causa a ejecutar una cuenta bancaria, en alguna entidad financiera, ese tercero es un poseedor precario y esta obligado a entregar el dinero que poseen en calidad de depositante, que es el caso sui generis que nos atañe, y recordando que la misma Ley de la Procuraduría General de la República establece, en que casos pueden ser embargados los bienes que prestan un servicio publico, siempre y cuando esos bienes no afecten el servicio publico que prestan esa Institución, como lo es para los casos que establece la comisión, como es la recolección de basura y desperdicios y lo señala el mismo Juez Aquo en su Despacho Comisorio, acotando en el mismo, que puedo embargar el veinte por ciento de las sumas de dinero que le puedan corresponder al IMAU en las recaudaciones realizadas por el SAMAT, por lo que solicito a este tribunal ejecutor deseche la precaria oposición realizada y continué la ejecución de lo comisionado, es todo.- Antes de proceder este órgano jurisdiccional a analizar y pronunciarse sobre las peticiones realizadas a esta Juzgadora por la parte ejecutante y la parte opositora a la medida decretada, es necesario, que este órgano ejecutor en aras de ubicar un Medio Alterno de Resolución de Conflictos, que cumpla con lo decretado por el tribunal de la Causa, inste a las partes ejecutante y opositor a celebrar una reunión en este mismo acto, a los efectos indicados, todo esto en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Principio de Continuidad de la Ejecución.- De inmediato la parte ejecutante y el tercero opositor con su abogado asistente manifiestan a este Tribunal que por cuanto en el decurso del proceso del juicio que es objeto de la medida ejecutiva decretada, se han entablado innumerables conversaciones y las mismas han resultado infructuosas, desechamos la oportunidad sugerida por este Órgano Ejecutor por las razones antes expuestas. De inmediato esta Juzgadora pasa a analizar cada una de las exposiciones que anteceden de la siguiente manera: En referencia a la oposición realizada por la ciudadana Intendente Tributario MARYANA MACHADO, con la asistencia legal del profesional del derecho EUGENIO ACOSTA, es necesario, aclarar que el Tribunal se encuentra constituido en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) por indicación del apoderado actor a los fines de darle cumplimiento a la medida comisionada en su aparte dos que indica que se embargue el veinte por ciento (20%) de las sumas de dinero que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) en las recaudaciones realizadas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hasta alcanzar la cantidad decretada, es lógico concluir, que para los efectos antes indicados este Tribunal deba constituirse en el sitio donde funciona el ente recaudador es decir el Sistema Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). De igual manera no ha sido señalada ni por el apoderado actor ni por el Juez Comitente cuenta alguna, que al momento de constitución este Tribunal haya evidenciado que pertenece a un tercero, por cuanto, solo se ha requerido el importe de lo recaudado por este Instituto Municipal a favor del Instituto Municipal de Aseo Urbano a los fines de poder cumplir con lo comisionado, es obvio, que de no existir, ninguna cantidad de dinero o suma de dinero que le pueda corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano, este Órgano ejecutor no podría materializar lo comisionado. En este mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que la parte opositora alega los privilegios y prerrogativas de los Municipios, consignando sentencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, a los fines de ilustración de este Tribunal, y finalmente solicita se abstenga este órgano ejecutor de practicar la medida comisionada por cuanto las prerrogativas y privilegios explanados en dichas sentencias amparan al ente ejecutado. Ahora bien, visto el alegato de la parte opositora al realizar su oposición a la medida decretada, es necesario y menester aclarar a la misma que en ningún momento este órgano ejecutor ha sido facultado ni comisionado para embargar bienes que pertenezcan o correspondan al notificado de autos es decir el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), en consecuencia resulta necesario hacer referencia a la normativa aplicable, dado que la presente incidencia surge en estado de ejecución de sentencia, en consecuencia para su solución resultan aplicables las normas que sobre ejecución de sentencia se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, Al efecto, el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece el denominado PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA EJECUCION, el cual prevé que una vez comenzada la ejecución, esta continuará su curso sin interrupción, excepto en los casos que el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria o haberse cumplido el pago de la obligación.
Asimismo el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 546 la posibilidad de suspender los efectos del embargo ejecutivo haciendo uso del procedimiento de oposición al embargo, estableciendo como causales taxativas las siguientes: 1.- Que un tercero alegue ser tenedor legitimo de la cosa, y 2.- Que el opositor presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Causales que se presentan de forma taxativa, debido a la etapa procesal en que se encuentra el presente juicio, Establecido lo anterior, advierte quien decide, que el fundamento planteado por el notificado de autos, es decir, SERVICIO AUTONOMO MUNIICPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT) representada en este acto por la intendente tributaria MARYANA MACHADO, no encuadran en los supuestos previstos en los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, pues, como se aclaró anteriormente, el ente sobre el cual recae la medida comisionada es el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) y por cuanto en el despacho comisionado indica que se embarga el veinte por ciento (20%) de las cantidades que le puedan corresponder al mencionado instituto en las recaudaciones realizadas por el SAMAT, es el motivo por el cual el Tribunal se ha constituido en este ente Municipal, en pleno conocimiento que el mismo es un tercero en el proceso, situación que en estos momentos no es necesario analizar. A criterio de esta Juzgadora se pretende con la actuación del ente notificado mediante el procedimiento de oposición enervar los efectos del proceso, alegando una situación de la cual es totalmente ajena y de la cual este Tribunal está en pleno conocimiento, en consecuencia este Tribunal acuerda continuar con la medida de embargo ejecutivo comisionada, solicitando al ente notificado proceda a darle cumplimiento a lo decretado por el tribunal de la causa, en el sentido que sean embargadas el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) en las recaudaciones realizadas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00) advirtiéndole al ente municipal notificado que no debe ser afectado los ingresos que sean destinados para cuentas nominas del personal adscrito a esa Institución. En este estado presente la Intendente Tributaria MARYANA MACHADO, con la asistencia legal del profesional del derecho EUGENIO ACOSTA, expone: “ Me doy .por notificada de la presente Resolución, es todo” En este estado el apoderado actor expone: “ Pido al tribunal deje expresa constancia que la administradora general ordenó que se imprimiera las cantidades que poseía esta Institución a favor del IMAU desde el día 06 de agosto del presente año hasta el día de ayer, vale decir hasta el día cinco de octubre del año en curso” es todo. De inmediato la intendente Tributaria MARYANA MACHADO, con la asistencia legal prenombrada expone. “Aclaro al Tribunal que la persona que supuestamente dice el apoderado de la parte actora, no obliga a dicho ente público, ni tiene ninguna representación, es todo”.- Vista la solicitud realizada esta Juzgadora deja expresa constancia que la ciudadana administradora general ROSANGEL BUTRON, ya identificada, solicitó al ciudadano de Informática que imprimiera los estados de cuenta que pertenecen al IMAU desde la fecha 6 de agosto del año en curso hasta la presente fecha, de igual manera esta Juzgadora aclara que dicha información no fue entregada a este Tribunal ni de forma verbal ni por escrito, es todo. En este estado el apoderado actor expone. “Pido al tribunal deje expresa constancia que el Dr. Jairo Molero, Sindico Procurador Municipal, ordeno a la ciudadana administradora general del SAMAT que no suministrara la información al Tribunal”.- De inmediato esta Juzgadora aclara que en el presente acto se presentó un ciudadano que dijo ser el Sindico Procurador Municipal manifestando que la información requerida en los momentos no iba ser suministrada. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión explanada en la presente acta, proceda a darle cumplimiento a lo decretado por el tribunal de la causa, en el sentido que sean embargadas ejecutivamente el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) en las recaudaciones realizadas por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.064.606,00) advirtiéndole al ente municipal notificado que no debe ser afectado los ingresos que sean destinados para cuentas nominas del personal adscrito a esa Institución. De igual manera las cantidades embargadas ejecutivamente debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los efectos legales correspondientes. - Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las siete de la noche del día de hoy, habilitado como fue el tiempo necesario para concluir el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman, excepto la notificada ciudadana ROSANGEL BUTRON por haberse ausentado del acto.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE LA INTENDENTE TRIBUTARIA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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