-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2011. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....