REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves seis (6) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000469
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO VEGA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.701.183 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: ILDEGAR ARISPE BORGES, RAMON ORTIGOZA, ANDRÉS RODRÍGUEZ, ROQUE ARISPE y DANIEL VEGA, abogados en ejerció e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.413, 37.886, 77.163, y 98.652 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 22. Tomo 5-A de fecha 7 de marzo de 2002
APODERADOS JUDICIALES
PARTE CO-DEMANDADA: DAMIAN NAVA VILLALOBOS, JESÚS VAZQUEZ LOPEZ, GLENIS TERESA VEGAS y JOSÉ ENRIQUE RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.896, 52.006, 20.204 y 40.900 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil e inscrita originalmente con la denominación de COCA – COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 2 de septiembre de 1.996 bajo el No. 51. Tomo 462-A Sgdo. y que cambiara su denominación actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 3 de junio de 1.997 bajo el No. 59. Tomo 295-A Sgdo y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE CO-DEMANDADA: AILIE VILORIA y EUGENIA BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.635 y 98.618 respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE ACTORA: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), la cual declaró IMPROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano DANIEL VEGA en contra de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MORELVO E HIJOS C.A. (DIMOREHCA) y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA.
En fecha cinco (5) de octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
(…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la reseñada audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2011. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 A.M.). En Maracaibo; a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142011000147
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
VP01-R-2011-000469
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