Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, acordadas mediante decisión N° 3C-2084-08 en fecha 27-10-08, y en su lugar DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del acusado RAUL ANTONIO CHIRINOS MAVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 22 años de edad, nacido en fecha 31-12-1986, profesión indefinida, soltero, hijo de RAFAEL ANGEL CHIRINOS (D) y Sara Maria Mavares, titular de la Cédula de Identidad N° 19.121.919, domiciliado en la avenida 44 Sector Los Samanes, Callejón Maranatha, Casa S/N, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, ordenando su inmediata APREHENSIÓN e ingreso al Retén policial de Cabimas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, para .....