Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que fueren decretadas el día 14 de Enero de 2008, en contra del imputado CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 17.412012, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-05-86, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Carlos Infante (v) y Mayerling Guerrero (v), domiciliado en la Urbanización Pomona, Bloque 100B-101, Apartamento 7B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6241762, por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometi.....