Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de defensor del imputado JHON DAVID RÍOS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 897-09 dictada en fecha 23 de Agosto de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al imputado mencionado por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ejusdem.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en.....