PRIMERO: MANTIENE LA SANCION IMPUESTA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en dicha medida, el joven- adulto(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) extranjero (Peruano), soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad Número E-84.389.722, hijo de los ciudadanos AMELIA BEATRIZ VEGA DE PEREZ y RANDOLFO PEREZ SEIJAS, domiciliado en la Carretera "J", Sector Rodeo II, a cincuenta metros de los antiguos "Bohíos de Luís", Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medida sancionataria, por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;
SEGUNDO: NOTIFICAR al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), indicándole en el contenido.....