REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven adulto (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) extranjero (Peruano), soltero, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad Número E-84.389.722, hijo de los ciudadanos AMELIA BEATRIZ VEGA DE PEREZ y RANDOLFO PEREZ SDIJAS, domiciliado en la Carretera “J”, Sector Rodeo II, a cincuenta metros de los antiguos “Bohíos de Luís”, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABOG. IRAMA RHOTE NORIEGA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
JUEZ: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado (OMITIDO) suficientemente identificado en auto, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626, eiusdem, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha Once (11) de Agosto del dos mil ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios 186 al 192, Pieza Principal), impuso al joven(OMITIDO) como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambos por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, al condenarlo como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha Nueve (09) de Octubre del dos mil ocho (2.008), (folio 199, Pieza Principal), recibido en este Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2.008 (folios 202 al 205, Pieza Principal).
SEGUNDO: En fecha Veintiún (21) de Octubre del dos mil ocho (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado (OMITIDO), determinándose como fecha de cumplimiento para la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA desde el VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), (Folios 206 al 211, Pieza Principal).
TERCERO: En fecha Cinco (01) de Octubre de 2009,comparece previo llamado del tribunal, el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)expone: “ consigno constancia de estudios expedida por la Universidad Rafael María Baralt, así como también constancia expedida por la comisión regional de árbitros de futbol de Futbol del Estado Zulia y constancia de inscripción en la Universidad”.Recaudos estos que corren insertos en originales a los folios: 23, 24, 25 y 26 de la segunda pieza del asunto que sigue en su contra.
CUARTO: En fecha Primero (1°) de octubre de 2009,se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Oficio N° CMDNA-0044-DE, emanado del Consejo de Derechos del Municipio Lagunillas, en donde cumplen con notificar a este tribunal “ Que el mencionado joven cumple con el programa socio-educativo en el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICPIO LAGUNILLAS” .
Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de la medida decretada en su oportunidad.
Por lo tanto concluye este Juzgador, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la resocialización del sancionado, lo cual hace necesario MANTENER la sanción de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en el siguiente sentido el joven sancionado continuara cumpliendo su deber con el Estado, con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta inicialmente no posee personal de equipo evaluador además de encontrarse cerrada las instalaciones donde funciona el referido ente administrativo, lo cual se convierte en un obstáculo para poder tratar efectivamente los cambios conductuales que persigue la imposición de la sanción al referido sancionado, haciendo necesario un régimen conductual, que le permita concientizarlo y disciplinarlo, considerando quien decide que los Programas Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a ello, el joven sancionado (, Continuara con el cumplimiento de las Obligaciones OBLIGACIONES DE HACER,que le fueron impuestas las cuales fueron las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.), 2.- Obligación de continuar inserto en el Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, órgano administrativo el cual deberá remitir INFORME EVOLUTIVO CADA TRES (03) MESES, institución ésta a la cual se ordena oficiar participándole lo decidido; así como las OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) impuestas: 1.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal en Funciones de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECIDE.
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