En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer de presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil., no obstante se abstiene de ADMITIR la presente hasta tanto la parte demandante subsane los defectos del libelo para la prosecución del juicio, a fin que el procedimiento a seguir sea tramitado por el juicio ordinario agrario de conformidad con los artículos 197 ejusdem, para que dentro a los tres días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante del presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo; de no hacerlo en el lapso antes mencionado este Tribunal NEGARA la ADMISION de la demanda de conformidad con el articulo 210 ej.....