JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Subidas las actuaciones del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de oficio 60-08, de fecha 19 de febrero de 2008, según consta por auto de esa misma fecha, por medio del cual se declaro incompetente para conocer del juicio en razón de la materia, en el expediente signado con el numero Nº 3598 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en el juicio que por Resolución de Contrato , sigue el ciudadano Ricardo Manuel Olivares Acosta en contra de la ciudadana Ruth Ester Valecillos Romero, este Despacho previo análisis del planteamiento establecido por el Tribunal ad-quo, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Pues bien, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre su admisibilidad, pronunciarse previamente acerca de su competencia, para conocer de la presente acción, en los términos siguientes:
Por competencia debe entenderse la capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto, vale decir, el derecho para actuar, bien sea de un juez, de un Tribunal o autoridad respecto al conocimiento y decisión de un asunto.
Así mismo Francesco Carnelutti en su obra Instituciones del Proceso Civil en la (Pág. 192) argumenta que la Competencia significa “La Pertenencia a un oficio o a un encargado, de la potestad, respecto de una litis o de un negocio determinado”, siendo que la competencia puede referirse tanto al oficio en su conjunto como una porción, o un componente de él.
Aunado a esto El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, establece la competencia específica de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios sobre demandadas entre particulares, siempre que la misma se suscite con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:


1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…
…9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria…” (negrillas del tribunal)


Del Articulo in comento se deriva que la Competencia por la materia de los Tribunales Agrarios ordinarios es muy amplia, de hecho conoce de todos los asuntos que se pueden plantear entre particulares con ocasión a la actividad agraria dado que es una materia concerniente a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias, buscando proteger la producción agroalimentaria de la nación.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer de presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil., no obstante se abstiene de ADMITIR la presente hasta tanto la parte demandante subsane los defectos del libelo para la prosecución del juicio, a fin que el procedimiento a seguir sea tramitado por el juicio ordinario agrario de conformidad con los artículos 197 ejusdem, para que dentro a los tres días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante del presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo; de no hacerlo en el lapso antes mencionado este Tribunal NEGARA la ADMISION de la demanda de conformidad con el articulo 210 ejusdem la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- ES TODO.- ASI SE DECIDE . Líbrese boleta de notificación


EL JUEZ
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ