Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCIÓN efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuere signado, por este Juzgado, bajo el No. 47.111, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
En lo que se refiere a la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este proceso y del auto de homologación de la misma, este Tribunal provee de confor.....