Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 06/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2799-2009 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2009
Procedimiento:
Negativa De Medida Cautelar
Partes:
KATIS PEREZ MENDEZ VS. DENIS ALFONSO HERNANDEZ OQUENDO
Resumen:
la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones...". Cita igualmente dicho fallo que: "...De la transcripción anterior se evidencia que por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materia de medidas preventivas el juez es soberano y tiene las más (sic) amplias facultades para a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada, pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el legislador confiere al juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida..."
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2793-2009 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2009
Procedimiento:
Improcedencia De Solicitud
Partes:
MARIO PINEDA Y JORGE PRIETO RONDON VS. VALERYE VANNESA MEJIA URDANETA
Resumen:
ca el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Cometarios al Código de Procedimiento Civil: "Articulo 405 Pertinencia y oportunidad de la prueba. Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el Acto de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para la sentencia. (Artículo 296 CPCD).
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2754-2009 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2009
Procedimiento:
Cumplimiento De Prorroga Legal
Partes:
PAOLA GABRIELA DI MARCO COSENTINO VS. SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA C.A. Y LA CIUDADANA OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO
Resumen:
No existe la obligación en el Juez de declarar pruebas por su propia iniciativa; pero puede hacerlo cuando lo estime necesario para formar su propia opinión sobre la litis. Esta facultad la ejerce el juez en forma restrictiva como consecuencia del sistema dispositivo que impera en nuestra legislación civil. Sus facultades al respecto están indicadas en los Arts. 401 y 514. Las pruebas cuya actuación se decreta por propia iniciativa del Juez se denomina prueba de oficio. Los jueces tienen que ser muy cautos al hacer uso de esta facultad para que, por su ejercicio, no se subsane la omisión o error en que haya incurrido una parte en el ofrecimiento o actuación de pruebas, mejorando en esta forma su situación dentro del proceso. Además, estas pruebas no están sujetas al termino probatorio, sino que se fijara un termino para cumplirlos y contra el no se oirá recurso de apelación, igualmente no puede decretarse de oficio ciertas pruebas; juramento decisorio. Por ultimo la carga de la pru.....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados