JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Octubre de 2.009.
199º y 150º.
Vista la demanda presentada por los Abogados Mario José Pineda Ríos y Jorge A. Prieto Rondón, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.894.605 y 14.457.328, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.533 y 85.335, respectivamente, en contra de la ciudadana VALERYE VANNESA MEJIA URDANETA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.074.331, en relación al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Así mismo vista la anterior diligencia donde la parte actora solicita las posiciones juradas de la ciudadana VALERYE VANNESA MEJIA URDANETA, parte demandada en el presente proceso, al respecto para resolver sobre la petición realizada, el Tribunal trae a colación lo siguiente:
Indica el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Cometarios al Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 405 Pertinencia y oportunidad de la prueba. Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el Acto de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para la sentencia. (Artículo 296 CPCD).
1.- El valor de convicción de la prueba de confesión es tal que ha sido denominada probatorio probatísima. Su fehaciencia deviene de que es la misma parte interesada quién admite un hecho adverso a su interés en la litis. de allí que la Ley haya dado un lapso amplio para su promoción y evacuación, que trasciende a la fase instructoria del proceso ordinario. En efecto, puede ser diligenciada, desde el día de contestación de la demanda pero luego de verificada la contestación, hasta el momento de comenzar la etapa de informes de las partes para sentencia.
Aunque la norma señala que a prueba “podrá efectuarse” el día de contestación de la demanda, luego de verificada esta, tal posibilidad es nugatoria en la práctica, pues siendo distinto en el Código vigente el modo de contestar la demanda, el cual queda a elección del reo, en cualquiera de los veinte (20) días de emplazamiento, la oportunidad de la prueba depende de la iniciativa del propio demandadazo. Por tanto, al actor no le conviene solicitar posiciones juradas en la demanda para el día de la contestación, ya que ello equivale a imponerse la carga procesal de tener que vigilar cotidianamente el desarrollo del lapso de emplazamiento, y estar presto para apersonarse y formular sus preguntas; corre el riesgo de que el acto quede desierto y deba él entonces absolver al demandado las posiciones recíprocas que asigna el Artículo 406.
Sin embargo, sí puede solicitar las posiciones en la demanda para que sean respondidas un número de de días después de la contestación, suficiente para enterarse el actor de la oportunidad de la prueba con la debida antelación. Esta forma de promoverla junto con la demanda conlleva la ventaja de que la citación para la litis contestación involucra también la citación para las posiciones juradas, si así se señala en el comparendo o emplazamiento.
2, Apelada la Sentencia definitiva, podrá cualquiera de las partes solicitar las posiciones juradas de su contrario en segunda instancia, por ser prueba privilegiada a tenor del Artículo 250.-
La prueba de posiciones juradas que deba efectuarse en el extranjero sólo puede ser solicitada durante el lapso de promoción de pruebas (Artículo 418)”.
En aplicación a lo antes indicado este Juzgado luego de realizar un estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente en especial del escrito libelar que la parte accionante no solicitó las posiciones juradas de la parte demandada, la cual es la única oportunidad, ya que las otras oportunidades para solicitarlas es después de la contestación de la demanda hasta el momento de los informes y como quiera que en la presente causa todavía no se ha llevado a efecto la citación de la parte demandada y por consiguiente no se ha dado contestación a la demanda, en este estado procesal en que se encuentra el presente juicio es improcedente la promoción, admisión y evacuación de las posiciones juradas solicitadas por la parte actora. Así se Resuelve.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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