En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIANO RAMON FERRER QUERO seguido en contra del Ciudadano CRUZ ANTONIO PIÑA GIL, ya ampliamente identificados.
SEGUNDO: El demandado debe cancelarle a la parte actora, la cantidad de La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.F 30.000,00), suma que me adeuda por las razones antes expuesta; así como también los Intereses Moratorios, los cuales se encuentran establecidos en los Artículos 1.277, 1.269 y 1.746 del Código Civil Vigente, los cuales fueron estimados hasta la fecha de la presente acción, en la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 52,50).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en v.....