En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los Dres. ANGELINA VOLPE GIERAMITA y ANTONIO COVA ORSETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 24.663 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLA LA TORRE VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.634.090, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.160, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a los acuerdos en l.....