REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Octubre del 2009.-
199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CAROLA LA TORRE VEZGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.634.090, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA y ANTONIO COVA ORSETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 24.663, de este domicilio.-
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.815.160, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TOYO, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12-05-2.009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana CAROLA LA TORRE VEZGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.634.090, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.815.160.-
En fecha 14-05-09, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamenta la demanda interpuesta.-
En fecha 20-05-09, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.160, domiciliado en la ciudad de Caracas; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de despacho siguientes a su citación más cinco (5) días que le fue concedido como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 01-10-09, comparece la abogada ANGELINA VOLPE G, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.563 parte demandante y consigno Documento transaccional sucrito entre la ciudadana CAROLA LA TORRE VEZGA y el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar, anotado bajo el N° 11, Tomo 78, de fecha 26 de Agosto de 2009, mediante la cual solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los Dres. ANGELINA VOLPE GIERAMITA y ANTONIO COVA ORSETTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 24.663 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLA LA TORRE VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.634.090, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.160, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.976, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a los acuerdos en los particulares cuarto y quinto de la presente Transacción judicial suscrita y que riela desde el folio 40 al folio 43 del expediente N° 1339-09. Incorpórese el cuaderno de medidas al cuaderno principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe duplicidad de foliatura en los folios 47 y 48 se ordena corregir mediante trazado negro dejando constancia de lo testado.- Y archívese el expediente en su oportunidad.- Cúmplase.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.339-09.-
Homologación/ Interlocutoria.