con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 10/07/1986, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: MARYORIS JOSEFINA IGUERA ARTEAGA (V) y ANTONIO MARIA IGUERA (V), manifestó no haber cedulado nunca, y domiciliado: en Aguasay, casa S/N, Calle Bermudez, cerca de la Prefectura (Registro Civil) Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .....