Vistos los dichos del adolescente y de la Defensa Especializada, aunado a la adhesión por parte del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por el representante del Instituto Nacional de Atención al Menor, establece este Juzgado que el centro de reclusión del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de ciudad Ojeda, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), de profesión ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, ya que por los mismos dichos del equipo técnico de ese centro, el adolescente hasta la fecha no ha presentado ninguna conducta inadecuada, además de ser el único cent.....